Malos tiempos para el urbanismo_corren malos tiempos para todos los que de alguna manera estamos cerca del
urbanismo. Y no me refiero al tema económico, sino al otro. Los excesos
cometidos y, no nos engañemos, consentidos por todos los colores y estamentos,
nos han llevado a la situación en la que nos encontramos. Hemos pasado, como
sólo nosotros sabemos hacerlo, de la desprotección urbanística al
hiperproteccionismo del territorio, de la desidia hacia nuestro paisaje a la persecución
a cualquier intervención constructiva. Y nos parece de lo más normal.
Pues qué quieren que les diga, ni antes éramos tan vándalos ni ahora vamos
a ser el modelo del nuevo urbanismo.
A todos nos es habitual escuchar o leer sobre pelotazos urbanísticos,
recalificaciones o licencias ilegales, y poco se habla del complejo engranaje
que mueve la pesada maquinaria del urbanismo.
Brevemente, me gustaría mostrar algunas de las piezas genéricas de ese
engranaje.
Primeramente, y aunque parezca increíble, es preciso señalar que existe un
marco legal que abarca todo el quehacer constructivo en Galicia, y es la
vulgarmente llamada Ley del suelo de Galicia, o “Lei de ordenación urbanística
e protección do medio rural de Galicia” con las posteriores modificaciones que
se han ido sucediendo. Esta ley contempla los tristemente famosos Planes
Generales de Ordenación como únicas figuras para la ordenación completa de un
término Municipal.
Serán los Planes Generales los que definan los modelos de desarrollo en
función de la complejidad y la particularidad de cada Municipio, y estos
modelos de crecimiento se materializan en la clasificación del suelo (urbano,
urbanizable, rústico o de núcleo rural y su desarrollo en ordenanzas), la
ordenación de estas clasificaciones (polígonos, sectores, ámbitos…) y también
los Planes Generales contemplarán las herramientas de gestión necesarias para
llevar a cabo el citado planeamiento.
En la mayoría de los casos, los Planes Generales se promueven por
iniciativa de los Ayuntamientos, se redactan según las particularidades del
territorio y en base a los criterios y parámetros que dicta la Ley del suelo y una vez
concretados en documento, se procede a su tramitación a los diferentes
organismos con el fin de obtener, en el mejor de los supuestos, la aprobación
autonómica.
Dicho esto, parece obvio suponer que el Municipio que tiene un Plan General
aprobado tiene un tesoro, pues supuestamente tiene ordenado en base a Ley su
territorio y en consecuencia puede desarrollarse, legalmente, pero no.Los problemas aparecen durante las fases de tramitación de los Planes, ya
sean Generales o de Desarrollo, entonces un procedimiento ordinario de
tramitación se convierte en una amenaza y los Planes en armas arrojadizas entre
Administraciones.
Teóricamente estamos en un estado de derecho, con su seguridad jurídica y
todo, pero en la práctica lo que tenemos es una guerra de guerrillas donde las
trincheras son los artículos de las leyes, las armas son los contenciosos
judiciales y los capitanes se disfrazan de interés general, que según como
sople el viento tiran a dar o matar. No es difícil oír hablar a ciertos
estamentos de Planes bien o mal aprobados (caramba, uno pensaba que se
aprobaban porque eran correctos) o de Planes que gustan y se respetan y otros
que no y se incumplen. De película, pero cierto.
Por no hablar del sinfín de normativas que se van superponiendo unas con
otras y que lejos de regular y ordenar el territorio, tejen una red
complejísima que confunde, más si cabe, el horizonte de nuestro paisaje constructivo.
Y luego nos piden que hagamos País, cuando ni siquiera son capaces de
conocer y aceptar las reglas del juego… dime de qué presumes y te diré de qué
careces, pero es lo que hay.