13.4.13

la función social de la propiedad



http://www.elcorreogallego.es/opinion/cartas-al-director/ecg/funcion-social/idEdicion-2013-04-25/idNoticia-803273/


Comienza a hablarse con fuerza e incuso a legislarse, la expropiación de viviendas vacías en base al “no-cumplimiento” de la función social de la propiedad.


Es incuestionable la función social de la propiedad, ya que la Ley del Suelo Estatal, así lo recoge en su Título VII, si bien se refiere a la violación de esa función social cuando se estén incumpliendo los deberes de edificación o de rehabilitación previstos en la propia Ley.

Sin ahondar en artículos y leyes, más propios del leguaje jurídico que del técnico, entiendo que asociar el estado vacante de un inmueble con un incumpliento claro de la función social de la propiedad, es, cuando menos, arriesgado.

La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada, a la vez que regula que la función social de la propiedad será la que delimite su contenido. 


De este modo, y en el supuesto de viviendas deshabitadas, el derecho a la propiedad y su función social deberán articularse caso a caso, para determinar si el hecho de existir un inmueble vacío, es un derecho de su dueño o una operación especulatoria, en cuyo caso, el incumplimiento de la función social sería claro.
 

A este respecto, reincide la Constiución Española cuando expone que <<Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.>>

En definitiva, dados los tiempos convulsos que viven conceptos como la propiedad privada, la vivienda y la función social que se les supone, los poderes públicos tienen la complicada tarea de salvaguardar todos estos derechos, luchando, en cualquier caso, contra la especulación que pervierta su fin último.