Sirvan estas líneas para esbozar, espero que de manera sencilla, unas grandes pinceladas sobre la
regulación legal del urbanismo que tiene España en general, y Galicia en
particular.
Desde el año 1956 en el que se
aprobó el primer texto legal concreto que regulaba los usos del suelo, se han
ido sucediendo normas con mayor o menor acierto, mientras España seguía lentamente
su propio camino de desarrollo; desarrollo económico y desarrollo urbano.
Actualmente existe en nuestro país un
marco Constitucional desde el año 1978 que delega en las Comunidades Autónomas
la concreción de legislación en materia de urbanismo y ordenación del
territorio. A pesar de ello, sigue existiendo un Texto Estatal de referencia,
el último el Texto Refundido de La ley del Suelo del año 2008.
En esta Ley se regula
que todo el suelo del País debe encontrarse en alguna de estas dos situaciones
básicas: situación de suelo rural, aquel que deberá ser preservado del
desarrollo urbanístico o que requiera de actuaciones de urbanización para llegar
a ser urbanizado; y suelo en situación de urbanizado, que
es en resumen, aquel suelo edificado o no y que cuente con los servicios básicos
o que pueda llegar a contar con ellos con obras de escasa envergadura.
En cambio, es la normativa Autonómica
la que entra en la concreta clasificación de los suelos y su cualificación
dentro de cada una de esas clases. Común a todas las Comunidades Autónomas son
las tres grandes clasificaciones de suelo que existen: suelo rústico, suelo urbanizable
y suelo urbano, si bien en Galicia, por la especial forma de
asentamientos sobre el territorio que tenemos, existe una clasificación más, la
de suelo
de núcleo rural.
La ley gallega del suelo, vigente
desde el año 2002 y con casi una decena de modificaciones en otros tantos años,
ha planteado un modelo proteccionista del medio rural, quizás como
contrapartida a los desmanes urbanísticos que proliferaron en los años
anteriores.
Todo apunta a que un nuevo texto
legal será aprobado próximamente, por lo que sólo cabe esperar que el
legislador haya sido sensible a las realidades, aciertos y fracasos de nuestro
pasado urbanístico reciente y que configure así un marco seguro de cara al futuro,
donde protección y desarrollo sean ambos posibles.